El objetivo del presente artículo es redefinir los límites de la libertad comunicativa frente a las posibles reacciones autolíticas de terceras personas teniendo en cuenta la regulación legal de la inducción al suicidio ex art. 143.1 CP y el espacio reservado para el homicidio en autoría mediata. El texto se aparta del tratamiento análogo que suele ofrecer la doctrina y la jurisprudencia al art. 143.1 CP y a la inducción al delito como forma de intervención. Partiendo de la base de que las circunstancias en las que se comete un suicidio son estructuralmente distintas a las de la comisión de un delito, se ofrece un tratamiento jurídico-penal diferente en ambos casos.