La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se aplica únicamente a actos que se han llevado a cabo con finalidad concurrencial. Los tribunales han tenido especiales problemas para aplicar este requisito de aplicación de la Ley, de forma que, transcurridos casi 35 años desde su promulgación, no existe una interpretación jurisprudencial homogénea, lo que implica una importante falta de seguridad jurídica.
El presente artículo pretende proporcionar una interpretación uniforme del requisito de la finalidad concurrencial. Para ello, examina su origen histórico, ofrece tres posibilidades razonables de interpretación del mismo, y tras optar por una de ellas, propone una metodología para determinar la existencia –o ausencia– de finalidad concurrencial en sede judicial.