Este trabajo ofrece un análisis crítico de la técnica de la personificación jurídica de la naturaleza, partiendo de la constatación, desde distintas ramas del derecho, de que no ha generado mejoras efectivas en su protección. Se cuestiona, en primer lugar, que esta fórmula sea jurídicamente deseable en el ordenamiento español. A continuación, aceptando hipotéticamente su posibilidad, se demuestra su escasa utilidad práctica. El estudio del caso del Mar Menor y de otros ejemplos comparados revela deficiencias en la fundamentación dogmática, ambigüedades normativas y una configuración institucional poco clara. A continuación, se analizan cuáles podrían ser los problemas conceptuales y competenciales que afrontarían otras comunidades autónomas que quisieran emplear esta técnica. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de exigir leyes técnicamente rigurosas, coherentes con el sistema jurídico y orientadas a la consecución de efectos reales. El uso simbólico del derecho no debe sustituir al desarrollo de mecanismos jurídicos eficaces y otorgar personalidad a la naturaleza puede resultar más perjudicial que útil para su protección real.