El desarrollo alcanzado por la Inteligencia Artificial durante los últimos años ha dado lugar al planteamiento de la posibilidad de atribuir personalidad jurídica a estos sistemas tecnológicos bajo el argumento de facilitar la responsabilidad civil por daños causados como consecuencia del funcionamiento de dichos sistemas. Ello se ha plasmado tanto a nivel de propuestas doctrinales como, de forma muy secundaria, en algún texto de la Unión Europea.
Pese a que se trata de una opción en este momento descartada a nivel de Derecho comunitario, se considera conveniente aportar una visión del tema que tenga en cuenta las siguientes cuestiones: el trasfondo transhumanista que subyace en este tipo de planteamientos; la centralidad de la persona para el Derecho y, particularmente, para el Derecho Civil; los propósitos que pudieran estar detrás de esta hipótesis; su innecesaridad desde el punto de vista jurídico y, finalmente, su imposible encaje en la tipología de personas jurídicas que contempla el Derecho español, con fundamento constitucional. Y ello porque la que se anuncia como evolución exponencial de la robótica pudiera dar lugar en un futuro no muy lejano al resurgimiento de la hipótesis.