Isabel Silva Urién, Jesús del Barco Fernández-Molina, Pablo Arellano Pardo
Partiendo de la igualdad de trato que debe garantizarse a los perceptores de subvenciones, cualquiera que sea la Administración concedente, se analiza la respuesta que da a esta necesidad la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contrastando su carácter de legislación básica con la jurisprudencia constitucional en materia de gasto subvencional, para descartar que ésta tenga incidencia en la definición del ámbito subjetivo de la norma. El carácter básico de la Ley que garantiza la necesaria igualdad de trato, encuentra su fundamento en el artículo 149.1.18a de la Constitución española, con el alcance que la doctrina del Tribunal Constitucional da a dicho título competencial.