Este trabajo analiza la figura del comité de expertos y organismo técnico especializado en el marco del art. 146.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público por parte de los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas. Si bien no existe obligación normativa de que este tipo de entes acojan esta figura, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan acudir a ésta en el caso de que los criterios de valoración subjetiva sean superiores en su cuantificación a los de valoración objetiva, y en particular en dos casos más, no tan sencillos de identificar, como son: supuestos en los que se establecen fases eliminatorias en el caso de que no se supere una puntuación mínima referida a los criterios subjetivos, y el supuesto en el que se establezcan umbrales de saciedad en la valoración de los criterios objetivos.