Para tratar de armonizar el derecho administrativo y laboral apareció en 1.996 la doctrina jurisprudencia del trabajador «indefinido» pero no «fijo» en la plantilla. El TJUE venía a reconocer el derecho de los trabajadores a ser compensados por la finalización de sus contratos temporales, con la indemnización establecida para la extinción del contrato por causas objetivas. A un laboral indefinido con un cese válido en derecho como la cobertura válida de plaza o amortización del puesto se le reconoce 20 días con un tope de 12 mensualidades como en el despido objetivo. La superación del proceso selectivo por el indefinido no fijo supone que el puesto ha novado, pasando de ser una relación laboral temporal a una relación fija y la novación por definición es una extinción voluntaria que excluye la indemnización.