La exigencia contenida en el art. 672.1.4º TRLC de nombramiento obligatorio del experto en la reestructuración en todo caso de plan de reestructuración no consensual, ha suscitado en el supuesto del art. 639.1º TRLC en el que no se exige informe sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento, un debate jurisprudencial y doctrinal en torno a los efectos sobre la homologación de la ausencia de nombramiento del experto en el momento de la solicitud de la homologación judicial. En el presente trabajo, se analizan las distintas posturas jurisprudenciales al respecto, partiendo del principio de primacía del Derecho de la Unión y de interpretación conforme del derecho nacional con dicho derecho y en particular con el art. 5.3.b) de la Directiva UE 2019/1023 en cuya transposición encuentra su fundamento la exigencia contenida en el art. 672.1.4º TRLC, proponiendo una interpretación sistemática y finalista de los efectos de la ausencia de nombramiento del experto.