Francisco Javier Esteban Guinea
El uso de la ayahuasca (una decocción o te amazónico obtenido al hervir la liana Banisteriopsis caapi con la hoja Psychotria viridis, rica de forma natural en DMT) se ha extendido en España. Su empleo es muy variado, pero fundamentalmente se refiere a su uso como sacramento religioso, herramienta de introspección y coadyuvante terapéutico, más que a un uso recreativo. Su principio activo (DMT) sí figura en la Lista I de la Convención de sustancias psicotrópicas de 1971, lo que genera una paradoja normativa: la bebida en sí y las plantas de las que procede no están prohibidas, pero su importación o comercialización puede acarrear prisión. Este desajuste provoca operativos policiales llamativos y sentencias divergentes: el Tribunal Supremo presume en algunas de sus sentencias riesgo grave per se, mientras varias Audiencias Provinciales absuelven al valorar contexto religioso, ausencia de lucro y de evidencias toxicológicas. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) insta a respuestas proporcionadas para preservar la salud pública: licencias sanitarias, registros y análisis de pureza. La adopción de buenas prácticas en las tomas de ayahuasca ha reducido la tasa de incidentes graves, según diversos estudios. Regular la ayahuasca con criterios sanitarios y legales homogéneos resolvería la inseguridad jurídica, evitaría juzgados y reforzaría la seguridad en las tomas y minimizaría la salud pública sin criminalizar prácticas que en determinados contextos pueden ser consideradas como expresiones del derecho a la libertad de culto y otros derechos fundamentales.