La L.O. 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes modificaciones en la organización judicial española, entre ellas, la desaparición de los órganos unipersonales (Juzgados), pero no las decisiones unipersonales, ahora adoptadas por jueces integrados en Secciones a su vez adscritas a Tribunales de Instancia. Este cambio pretende favorecer la movilidad «intraórgano» de los jueces, y así se prevé que se les asignen asuntos que no son de su Sección, o que entren a reforzar un órgano cuando el asunto ya está siendo conocido por un único juez, medidas de cuya constitucionalidad cabe dudar.