Montserrat Vilà Roura
El TC determina que solo se puede inadmitir el procedimiento de habeas corpus si la persona no está privada de su libertad o por ausencia de los requisitos formales. En el resto de los casos, tiene que existir un control judicial efectivo sobre las detenciones no judiciales, es decir, se debe oír al detenido o a su representante y al MF, y practicar las pruebas propuestas antes de decidir sobre la ilegalidad o no de la detención, de lo contrario, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la libertad de la persona detenida.