José Luis Rodríguez Lainz
La correlación existente entre el denominado principio adversarial y el derecho a un juicio justo del que deriva, ha dado lugar a que, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pudiera permitirse la valoración probatoria de evidencias obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, con tal que, en el contexto de un juicio con garantías de contradicción pudieran las partes pronunciarse eficazmente sobre su validez y trascendencia probatoria. Ello chocaba frontalmente con resoluciones que imponían el reconocimiento de eficaces vías reaccionales en favor de quienes se habían visto afectados por actos de injerencia por parte de los poderes públicos. La solución a esta paradoja jurídica parte de constatar cómo ambas vías de protección de derechos fundamentales del entorno de la privacidad discurren en dimensiones diversas; de suerte que el reconocimiento de la transgresión por acción ejercitada por la persona afectada puede dar lugar a la expulsión del acervo probatorio de la fuente de conocimiento ilícitamente obtenida. Solo si ésta no ha sido finalmente ejercitada, o si la respuesta del ordenamiento jurídico permite aún así, dada la naturaleza o entidad de la vulneración, su utilización probatoria, entrará en juego la posible valoración de la evidencia en ese escenario del principio adversarial.