Javier Matallanos García
En las últimas semanas, el ámbito de las relaciones laborales ha sido testigo de un sorprendente fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado el 10 de abril de 2024 (rec. 5516/2023). La sentencia, que ha captado la atención por su implicación en la validez de las comunicaciones de despido, concluye que es improcedente un despido comunicado mediante correo electrónico certificado con la aplicación Signaturit. ¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento para las empresas teniendo en cuenta el auge de la digitalización de las comunicaciones laborales?