Augusto Hernández Manzanares
Este artículo analiza el delito de frustración de la ejecución, a través del comentario de la STS número 341/2024, de 25 de abril, entendiéndose que no estamos ante un delito de resultado y que el ánimo de perjudicar a los acreedores no exige una insolvencia real y efectiva, sino una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio.