La Agencia de Protección de Datos, previa la tramitación del procedimiento de infracción declaró que la Gerencia de Atención Primaria de un Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid había incumplido el principio de calidad de datos previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con el fichero de gestión de pacientes del sistema sanitario.