Jesús Álvarez Montoto
Determinados inmuebles, por sus características históricas o artísticas, tales como los castillos, los hórreos o las casas con escudo heráldico o blasonadas, gozan de especial consideración en la legislación de patrimonio histórico, hasta tal punto de que son declarados ex lege como de interés cultural. Gracias a esa declaración, y por la doble remisión del TRLHL a la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y de ésta a su vez a una serie de decretos preconstitucionales, gozan de una exención en el IBI, previa solicitud del sujeto pasivo.