Materia: Exenciones; entidad benéfica; entidad privada de carácter social; entidad privada sin ánimo de lucro; IIVTNU; asociación; régimen fiscal.
Actuación recurrida: La Asociación recurrió en reposición la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) aduciendo que, estando declarada declarada de utilidad pública desde 1985, quedaba exenta del IIVTNU, como así le había reconocido otro Ayuntamiento en cuanto a la exención en el IBI y por la AEAT para la exención del IVA como entidad de carácter social. El recurso fue desestimado al no ajustarse a los supuestos rogados previstos en la ordenanza fiscal municipal para entidades benéficas, no equiparables a las declaradas de utilidad pública ni carácter social. En sede jurisdiccional, la demandante presentó los Estatutos como entidad sin ánimo de lucro para, adicionalmente, aducir el régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Resolución: Sentencia N.º 188/2024, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Santander.