Huelva, España
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024 (rec. núm. 290/2021) estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y revoca el pronunciamiento de instancia. La cuestión a determinar era: de un lado, si los empleados, tras la adaptación de la empresa al teletrabajo, conservaban o no su derecho a percibir la cuantía comprometida; de otro, si dicha compensación constituía una condición más beneficiosa consolidada en el tiempo o si tenía un carácter temporal y coyuntural. El Alto Tribunal considera que la aceptación de los trabajadores no fue sino un requisito inherente a la propia naturaleza voluntaria del teletrabajo, pero no puede interpretarse como una medida que obligue a la empresa a abonar esa cantidad más allá de aquel excepcional contexto en que se adoptó. Una vez que la empresa efectúa el despliegue de los medios necesarios para prestar el teletrabajo la causa se desvanece. De modo que, desde el momento en que la empresa proporciona los medios para el teletrabajo, desaparece la razón de ser de la percepción del euro por hora trabajada.