, María Felisa Santander Díaz
La Ley 7/2022 transformó la configuración de la imposición sobre el depósito de residuos en España. Desde una serie de impuestos propios autonómicos se ha pasado al establecimiento de un único impuesto estatal cedido –o concertado con los territorios forales -cuyo rendimiento está íntegramente atribuido a las Comunidades autónomas, que, además, pueden asumir su gestión y modificar aspectos relevantes de sus elementos de cuantificación. Desde Cataluña, que fue pionera en el establecimiento de esta modalidad de impuestos, se puede muy bien contribuir a fortalecer el sistema estatal, en un clima de colaboración y coordinación en el que compartir buena parte de la experiencia acumulada al respecto.En el presente artículo, desde los antecedentes y contexto de este impuesto (epígrafe 1), se repasan todos y cada uno de sus elementos estructurales tratando de destacar tanto sus fortalezas (epígrafe 2) y debilidades (epígrafe 4), analizando tanto las amenazas (epígrafe 5) como las oportunidades y retos que plantea su evolución inmediata (epígrafe 6), para terminar con un epílogo, a modo de conclusión (epígrafe 7).