Arturo Vila Chirinos
El dinero que se entrega a las partes por el juzgado se puede entregar a través de un mandamiento de pago, que son unas hojas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia que se llevan a cobrar al banco o a través de una transferencia a una cuenta bancaria. Analizamos la normativa existente acerca de la posibilidad de exigir a las partes que faciliten un número de cuenta así como los distintos motivos que se esgrimen dentro del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia acerca de la posibilidad de hacer esa transferencia a los procuradores o no a raíz del reciente Auto del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2025.