La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto la adecuación y adaptación de la tramitación procesal laboral a un modelo que ya estaba presente en el resto de las jurisdicciones y cuyo objeto y finalidad es el impulso y agilización de los procedimientos, dado el notable incremento de asuntos pendientes de resolución en un proceso presidido por la celeridad.Por esta razón, la norma ha decidido implementar una serie de mecanismos tendentes a disminuir la pendencia de asuntos y al ahorro de costes. Con tales propósitos incentiva la oralidad de las sentencias, los actos de conciliación judicial ante el letrado/a de la Administración de Justicia y, como medida estrella de la reforma de la LRJS, modifica el recurso de casación para la unificación de doctrina con la introducción de una nueva causa de admisión o inadmisión de este recurso extraordinario, que debe ser apreciada discrecionalmente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuando concurren circunstancias que aconsejan un nuevo pronunciamiento, si la cuestión posee trascendencia o proyección significativa o bien si el debate suscitado es relevante para la formación de la jurisprudencia. Esa medida es el interés casacional objetivo.