El trabajo analiza el complejo régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial por daños causados a terceros en la ejecución de contratos públicos. Aunque la regla general del artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público establece la responsabilidad del contratista por los daños causados en la ejecución del contrato, existen importantes excepciones cuando los daños derivan de órdenes directas de la Administración o de vicios en el proyecto elaborado por esta. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación más garantista, tendente a reconocer la responsabilidad directa de la Administración como garante institucional, incluso en casos donde el daño ha sido causado directamente por el contratista.
This work analyzes the complex legal regime of liability for damages caused to third parties in the execution of public contracts, based on Article 196 of the Public Sector Contracts Law. Although the general rule establishes the contractor's liability for damages caused during contract execution, there are important exceptions when damages derive from direct orders from the Administration or from defects in the project prepared by it. Jurisprudence has evolved towards a more protective interpretation, tending to recognize the direct liability of the Administration as an institutional guarantor, even in cases where the damage has been directly caused by the contractor