María Planas Ballvé
Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha adaptado nuestra legislación a la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obligando a los Estados firmantes a establecer los medios para que estas personas puedan acceder a las medidas de apoyo que necesiten para el ejercicio de su capacidad jurídica. La idea central de la nueva regulación es la de apoyo a la persona que lo precise: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.