El Tribunal Supremo establece que los períodos de cotización asimilados por parto, previstos en la Disposición Adicional 44ª de la LGSS, no son aplicables al Régimen SOVI si los hijos nacieron tras su extinción en 1967. Este beneficio solo es válido para nacimientos ocurridos hasta esa fecha, cuando el régimen aún estaba vigente. La sentencia aclara que no se pueden imputar cotizaciones ficticias a un sistema ya inexistente. Esto reafirma la naturaleza cerrada del SOVI y delimita estrictamente su ámbito de aplicación. La doctrina busca coherencia con las normas que regían antes de su desaparición.