Vicente Magro Servet
Se analiza la figura del testigo perito del art. 370.4 LEC aplicable al proceso penal a la hora de llevar a efecto la proposición de prueba en los escritos de calificación provisional las partes y precisar con mayor detalle que cuando quieren proponer a una persona que tiene conocimientos científicos artísticos o prácticos sobre una materia y es conocedor de los aspectos técnicos sobre los que pueda exponer el día del juicio oral, pero, sin embargo, también dispone de información por haber sido testigo del hecho objeto de debate, para lo cual la fórmula de proposición de prueba es la de testigo perito en estos casos.