Pedro José Vela Torres
La pretensión de que la adjudicación de bienes al acreedor por la cantidad que se le deba por todos los conceptos se haga por un porcentaje mínimo del valor por el que el inmueble hubiese salido a subasta, determinando que la segunda hipoteca a favor de la propia acreedora quedara financieramente amortizada, debe hacerse valer en el seno del procedimiento de ejecución mediante la interposición de los correspondientes recursos. El ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en el procedimiento de ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de bienes al acreedor, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria.