En el presente trabajo procuro llamar la atención sobre la potencial relevancia que para la filosofía del derecho tiene el debate en torno al carácter unitario o fragmentario de la razón práctica. Para ello me concentro en una conocida cuestión relativa al análisis del lenguaje jurídico, a saber, la de la distinción hecha por Hart entre enunciados jurídicos internos y externos y el complemento, propuesto por Raz, consistente en los que llama «enunciados jurídicos no comprometidos». En concreto, comienzo retomando un argumento de acuerdo con el cual una característica central de los enunciados jurídicos no comprometidos, a saber, la de conformar una tercera categoría conceptualmente autónoma (i.e., irreducible a los enunciados internos o externos hartianos), es en última instancia dependiente de la corrección de la idea de que la razón práctica es unitaria, y que lo es en particular bajo la asunción de que las razones morales son preponderantes o de mayor peso. Posteriormente, ofrezco una defensa ampliada de dicho argumento, abonándolo mediante un examen exegético del trabajo de Raz y procurando mostrar que al atribuirle la idea de la unidad bajo la preponderancia moral se consigue explicar, dar sentido y armonizar su concepción de los enunciados jurídicos no comprometidos tanto internamente como en relación con otros de los aspectos de su obra, de un modo que en cambio no se lograría si no se le atribuyese.
In this paper I seek to call attention to the potential relevance for legal philosophy that the debate on the either unitary or fragmentary character of practical reason has. For that I focus on a wellknown issue related to the analysis of legal language, namely, Hart’s distinction between internal and external legal statements and the complement, proposed by Raz, consisting of so-called «detached legal statements». I begin by recalling an argument according to which a central feature of detached legal statements, that of making up a third, conceptually autonomous category of legal statements (i.e., irreducible to either internal or external Hartian statements), is ultimately dependent on the correctness of the idea that practical reason is unitary –and that it is so in the specific way of including the assumption that moral reasons are overriding or the weightiest. Then I offer an expanded defence of the argument, fuelling it with an exegetic examination of Raz’s work and attempting to show that by attributing to him the idea of the unity-under-moral-overridingness one gets to explain, make sense of, and harmonise his conception of detached legal statements both internally and in relation to other aspects of his ouvre in a way which would not be feasible without such attribution.