La STS-CONT núm. 763/2025, de 16 de junio (Recurso de casación núm. 5565/2022), señala que en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la Sede Electrónica la Seguridad Social autoriza a otro a través del Sistema Autorizado RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, deben ponerse a disposición tanto del sujeto obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el obligado opte expresamente por lo contrario. La aplicación de la doctrina expuesta al caso ahora examinado determina que la notificación electrónica de la resolución que desestima un recurso de alzada de la TGSS quedará válidamente realizada y surtirá efecto cuando se dirigida no solo al sujeto obligado, sino también al sujeto autorizado RED. Nótese que el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo comenzará a computar cuando la resolución desestimatoria del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, haya sido notificada válidamente, esto es, cuando se haya realizado la doble notificación electrónica, tanto al sujeto obligado como al autorizado, no solo al primero. La STS-CONT núm. 763/2025 invita a reflexionar sobre la doble notificación electrónica en materia de Seguridad Social y, en particular, si queda limitada al acto administrativo inicial o también debe extenderse al posterior acto administrativo que resuelve la impugnación a través del correspondiente recurso administrativo.