Ciudad Real, España
La STS 350/2025, de 5 de marzo, establece que la acción de restitución de cantidades que se atribuye al prestatario tras la nulidad del crédito revolving por usura está sometida al plazo de prescripción de cinco años, y que ese plazo empieza a correr para cada una de las cuotas mensuales abonadas por el prestatario en la fecha en que se paga cada cuota. En este trabajo se examina si esta solución del Tribunal Supremo es adecuada.