Cordoba, España
Las normas destinadas a proteger a los consumidores frente a prácticas desleales han sido poco eficaces. Probablemente, la situación podría cambiar si nuestro legislador decidiera incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 11 bis de la Directiva de prácticas comerciales desleales, que consagra remedios negociales individuales a favor del consumidor cuando se ve perjudicado por contratos que traen causa de prácticas comerciales desleales. Obviamente, también contribuiría a una mayor eficacia de esta normativa la incorporación a nuestro Derecho (que hasta la fecha tampoco ha tenido lugar) de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. En este contexto, la STJUE C-450/22 puede ser útil para avanzar en una mayor efectividad en este ámbito. Aunque admite el ejercicio de acciones colectivas solo frente a cláusulas contractuales no transparentes, su utilidad para poner remedio a prácticas comerciales engañosas es evidente, en la media en que el TJUE ha equiparado los términos cláusula negocial y práctica comercial. Razón por la cual una cláusula no transparente en sentido material (por ejemplo, una estipulación multidivisa) merece considerarse una práctica comercial engañosa. Y, de conformidad con la referida STJUE C-450/22, frente a este tipo de cláusulas-prácticas sería posible el ejercicio de acciones colectivas.