Ciudad Real, España
El proceso de contratación electrónica, a través de página web, puede resumirse en tres fases: en la primera, el empresario ofrece a través de la página web la venta de un bien o la prestación de un servicio (oferta contractual); en la segunda, el consumidor realiza un pedido por el mismo medio (aceptación de la oferta); y, en la tercera, el empresario debe remitir un acuse de recibo de la aceptación que el consumidor envió (confirmación contractual posterior). Además, al tratarse de contratos de adhesión, integrados por condiciones generales de la contratación (o términos de uso), en algún momento del proceso se exige al consumidor la aceptación de tales condiciones para poder seguir y concluir la contratación.
El objetivo de este estudio es plantear y resolver cuestiones esenciales respecto a la perfección del contrato electrónico celebrado a través de páginas web, como: ¿cuándo manifiesta el consumidor su consentimiento para obligarse?, ¿en qué momento y en qué tipo de soporte han de transmitirse al consumidor las condiciones generales del contrato? o ¿podría el empresario modificar el criterio legal sobre perfección de contratos realizados a través de páginas web incluyendo entre las condiciones generales o términos de uso aplicables, la que establezca que el contrato no se perfeccionará hasta que el consumidor reciba la confirmación posterior del mismo?