La demanda, estimada por el Juzgado, reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Recurrida en Suplicación, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, 2898/2022, de 2 de noviembre, que la revoca parcialmente, declarando no haber lugar a la indemnización por los perjuicios económicos sufridos consistentes en no haber percibido las mejoras salariales, que se deben reclamar en procedimiento ordinario. La indemnización por daño moral la reduce a 300 euros “por un puro criterio de seguridad jurídica”. La Sala del TS declara que estamos ante una acción resarcitoria de daños y perjuicios, en la que el lucro cesante consistente en la retribución inferior abonada es el perjuicio que hay que reparar, además del daño moral, afirmando que “en este caso no estamos ante una reclamación de diferencias salariales propiamente dicha, sino simplemente ante un criterio -objetivo, claro, transparente y totalmente adecuado- para fijar la cuantía de la indemnización que resarce los daños y perjuicios causados”