La Ley n.º 1/2021, de 11 de enero modificó, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril (que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional), transfiriendo a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en la Plataforma Continental (PC). Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores” (RAA), al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar proposiciones de ley en el Parlamento nacional (Assembleia da República). Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento – em que diputados de diferentes grupos parlamentares votaron contra o se abstuvieron por considerar inconstitucional algunos preceptos de la proposición de ley – la misma fue vetada, en agosto de 2020, por el Presidente de la República (PR), y – aunque no la envió al Tribunal Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la Constitución Portuguesa – pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase claro que se respetaba el principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del espacio marítimo portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el artículo 136º1 de la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico” – que se hubiera producido si el PR hubiese optado por enviar la propuesta para el TC.
Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada em votación final general por mayoría – apenas 10 de los 230 diputados con asiento en el Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia abstención – y, finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR y enviada para publicación al “Diário da República” (homólogo al BOE). Así la ley 1/2021, de 11 de enero, entró en vigor el 12 de enero de 2021.
Sin embargo, este conturbado procedimiento legislativo no aquí su “punto final”, ya que un grupo de diputados recorrió la ley ante el TC, al abrigo de la denominada fiscalización sucesiva prevista en el artículo 281º 2 f) de la Constitución Portuguesa, alegando que la misma violaba la prohibición constitucional de que las Regiones Autónomas legislen sobre materias reservadas al Estado. Concretamente las normas constantes del nº 3 del artículo 8º y del artículo 31º-A – y, por su relación con la misma, el n.º 1 do artículo 8.º in fine – de la Ley n.º 1/2021, de 11 de enero.
Finalmente, el 22 de julio del 2022, el TC sentenció la efectiva inconstitucionalidad del nº 3 del artículo 8º y del artículo 31º-A de la Ley n.º 1/2021, de 11 de janeiro, pero no del n.º 1 do artículo 8.º in fine (como también pretendían los recurrentes). Los principales argumentos esgrimidos por el TC para fundamentar su sentencia fueron los siguientes: primero, la violación del artículo 84º de la Constitución portuguesa que establece que tanto el mar territorial como la Plataforma Continental son dominio público del Estado y no de las Regiones Autónomas y que éstas no pueden afectar la integridad de la soberanía nacional (222º 3 de la Constitución portuguesa); segundo, la violación del artículo 165.º, n.º 1, línea v) e 227.º, n.º 1, línea a), también de la Constitución portuguesa, que establecen como siendo una competencia legislativa exclusiva del Parlamento nacional la definición y el régimen de los bienes del dominio público y que, por lo tanto, las Regiones Autónomas sólo pueden legislar, en el ámbito regional, en materias enunciadas en los respectivos estatutos político-administrativos y que no estén reservadas a los órganos de soberanía. O sea, en este caso, al Parlamento portugués.