El presente recurso trae causa de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) de fecha 26 de abril de 2.021 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el ayuntamiento de Navaluenga contra la resolución de ese mismo organismo de fecha 26 de marzo de 2020 por la que se deniega la solicitud de autorización para la ejecución de obras en zona de dominio público hidráulico mediante la instalación de una pasarela flotante desmontable y temporal durante la época estival sobre el río Alberche en el término municipal de Navaluenga (Ávila).
El Ayuntamiento alega que la pasarela tiene por finalidad comunicar con la orilla del río la isla que se forma por la bifurcación del río Alberche, que constituye una parcela conocida como la Barraca, propiedad del Ayuntamiento. La pasarela tendría una longitud de 15 metros de largo y 1 m de ancho, y se instalaría con cables de acero y tablas de madera anclados al terreno y que no afectaría al medio natural, tampoco al caudal del agua, ni al uso ni al desplazamiento de los bañistas, y sin que su instalación suponga obstáculo alguno para la navegación, ya que se ubica en un brazo secundario sobre el que no son viables las embarcaciones sin motor, por el escaso caudal que lleva en el periodo estival.
Por su parte, la CHT sostiene que, de conformidad con la normativa aplicable al caso – arts. 51, 77 y 70 del TRLA 1/2001- la instalación solicitada se considera un uso común especial del dominio público, que exige el previo otorgamiento de una autorización administrativa, y que debe observarse la necesaria protección del dominio público hidráulico, así como la incidencia ecológica del proyecto y su compatibilidad con los demás usos a que se encuentra destinado el tramo del río en que se interesa la instalación. Añade que en el lugar donde se pretende instalar la pasarela el cauce es navegable y podría interrumpir el paso de embarcaciones sin motor en una zona habilitada para la navegación.
La Sala, en base a los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico referidos en el art. 92 del TRLA, los objetivos medioambientales establecidos en el art. 92 bis del TRLA, la posible incidencia ecológica desfavorable y la protección del medio ambiente del uso común especial pretendido, como prevé tanto el art. 77.2 del TRLA como los art. 53.2 y 77.2 del RDPH, y la compatibilidad de dicho uso con los demás usos a que se encuentre destinado el tramo del río en que se interesa la instalación; llega a la conclusión que la denegación de la solicitud de autorización por parte de la CHT no es ajustada a derecho. Y así lo corrobora a través del informe del perito judicial.
En definitiva, se estima el recurso y se anulan las resoluciones administrativas impugnadas por no ser ajustadas a derecho, condenándose a la Administración demandada a conceder al Ayuntamiento de Navaluenga la autorización solicitada.