El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa eleva al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial en el proceso judicial iniciado por un criador contra la denegación de la solicitud de dispensa para comercializar cinco especímenes de guacamayo jacinto nacidos y criados en cautividad en su establecimiento. La denegación se basó en que los ascendientes de dichos especímenes (en concreto, la “pareja de abuelos”) fueron transportados irregularmente, en su día, desde Uruguay por un tercero, esto es, incumpliendo la convención CITES.
El criador sostenía que el concepto de «plantel reproductor» no comprendía la pareja de abuelos y que había comprado legalmente la pareja de padres a un tercero por lo que debía autorizarse su comercialización.
El Tribunal Supremo quería saber si el concepto de «plantel reproductor» del art. 54.2 del Reglamento de la Comisión de 2006 comprende también a los ascendientes y si, al examinar una solicitud de dispensa de la prohibición de comercializar estas especies, hay que tener en cuenta circunstancias específicas del caso, como la confianza legítima del criador sobre la posibilidad de comercializar su descendencia.
El Tribunal de Justicia concluye que el concepto de “plantel reproductor” del art. 1.3 del Reglamento de la Comisión de 2006 no incluye los ascendientes de los especímenes criados en cautividad en un establecimiento cuyo titular nunca poseyó ni le pertenecieron. Sin embargo, entiende que el art. 54.2 del Reglamento de 2006 debe interpretarse en el sentido de que impide considerar nacido y criado en cautividad un especimen cuyos ascendientes fueron adquiridos por un tercero de forma perjudicial para la supervivencia de la especie en la naturaleza, sin que ello suponga vulneración derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ni el principio de protección de la confianza legítima.