Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears , puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos vivos, y lo han de ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.
Las reservas marinas de la isla del Toro y de las Malgrats han experimentado un crecimiento extraordinario de diversas poblaciones de peces y por lo que respecta al conjunto de las especies de peces vulnerables a la pesca, la biomasa existente en la isla del Toro en 2020 es la mayor jamás registrada en cualquier punto del litoral de las Illes Balears.
En este contexto, se ha considerado necesario unificar y ampliar las actuales reservas marinas, si bien establecer un régimen diferenciado para las áreas ocupadas por cada una de las reservas originales declarando dos de zonas especiales de buceo y, mediante anexos, fijar las condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma de cada una de ellas.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto, dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe: a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2. b) La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo . En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se debe retornar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.
Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a): a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 3. b) El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos desde tierra y embarcación, con las características que se establecen en el artículo 4. c) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que tanto en la reserva marina como en las zonas especiales de buceo requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.