Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas adoptados por la respectiva Comisión Mixta regulada en cada Estatuto de Autonomía, ostentan naturaleza de actos administrativos, si bien de carácter bilateral. Luego carecen de naturaleza jurídica normativa. En efecto, revisten el concreto contenido específico de la asunción de las funciones y servicios que integran la competencia autonómica y de los medios materiales, personales y económicos que el Estado venía destinando para desarrollo de aquellas funciones y servicios concernidos.