Miguel Pardo Castillo
La doctrina denominada «procedimiento monitorio administrativo» a la medida cautelar que actualmente se contempla en el art. 199 de la LCSP (LA LEY 17734/2017). Se trata de un instrumento enderezado al cobro de deudas en el ámbito de la contratación pública y se caracteriza por su rapidez y agilidad. En la práctica, ha generado problemas interpretativos que gradualmente han sido clarificados por la doctrina jurisprudencial. En este artículo vamos a centrarnos en la exposición de las sentencias más relevantes sobre este precepto, algunas de las cuales se han dictado en fechas muy recientes.