Sonia Alarcón Casermeiro, Francisca López Cano, José Francisco Escudero Moratalla, Daniel Corchete Figueres
El presente artículo, teniendo en cuenta la normativa existente, arroja luz sobre un tema recurrente: la presentación ante los órganos judiciales, por parte de Abogados y Procuradores, de solicitudes de pago de cantidades, mediante transferencia a la cuenta bancaria propia de dichos profesionales, alegando que aparecen como apoderados para el cobro de cantidades en los poderes para pleitos que aportan en autos (en los mismos se autoriza «expresamente» el cobro). Y en numerosas ocasiones, por parte del LAJ competente se niega esa posibilidad, y se expide mandamiento de pago o realiza transferencia a nombre de la persona beneficiaria titular del derecho. Este hecho genera numerosas quejas y consultas por parte de los profesionales del derecho que suelen ser resueltos de manera dispar en los diversos órganos.