Pese a que pudiera resultar sorprendente a día de hoy, el Tribunal Constitucional continúa desarrollando el concepto relativo al «ámbito estrictamente castrense» previsto en el artículo 117.5 de la Constitución Española. Dicha doctrina constitucional, aparte de sentar ciertas pautas que dilucidan aspectos relevantes sobre el campo de actuación al que debe limitarse la jurisdicción militar, ha permitido en tiempos recientes aclarar importantes disyuntivas en torno a la figura de los delitos conexos y la mayor o menor posibilidad de ser conocidos por los órganos judiciales ínsitos en dicha jurisdicción militar cuando sean cometidos por civiles.