Pedro José Vela Torres
Seguro contratado por el propietario/arrendador y seguro contratado por el arrendatario. Destrucción total del inmueble. No cabe la distribución de la indemnización entre las dos compañías aseguradoras por no existir coincidencia de intereses asegurados. Responsabilidad de la compañía de seguros de la propietaria del inmueble. Contradicción entre condiciones generales y particulares: prevalencia de las particulares. Intereses del art. 20 LCS.