M.A. Kumin
El nacional de un país tercero, progenitor de un ciudadano de la Unión, goza de un derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida si acredita, por un lado, que estaba a cargo de ese ciudadano en su país de origen en la fecha en la que salió de este y, por otro, que está a cargo de dicho ciudadano en la fecha en la que presenta su solicitud de tarjeta de residencia, cuando hayan transcurrido varios años entre ambas fechas No puede denegarse el derecho de residencia derivado al nacional de un país tercero que cumpla este requisito basándose en que, con arreglo a la normativa nacional, esa persona se encuentra en situación irregular en el territorio del Estado miembro de acogida en la fecha en la que solicita la tarjeta de residencia.