Octavia Spineanu Matei
El Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, se aplica a una solicitud presentada en un Estado miembro por un deudor de pensión alimenticia, nacional y residente en ese Estado, para modificar una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado tercero que no es parte en el Convenio de La Haya de 2007, con el fin de reducir o suprimir dicha obligación, cuando los acreedores residen habitualmente en el territorio del Estado tercero. La competencia subsidiaria basada en la nacionalidad común prevista en el art. 6 del Reglamento puede aplicarse incluso cuando los demandados tienen, además de la nacionalidad del Estado miembro del tribunal, la nacionalidad de un Estado tercero.