José Luis Monereo Pérez
, Diego Velasco Fernández
Este art. analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C‐584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadísticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crítica sobre las limitaciones del uso de la estadística en el ámbito jurídico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas.Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social