Santiago Álvarez González
En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C‐57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación.El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento