El asunto C‐67/24 (Amozov( da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer país que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (límites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento.