Castellón, España
Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil‐mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma línea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo.