Madrid, España
Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C‐ 699/23: Caja Rural de Navarra y C‐39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario. Las dos declaraciones complementarias establecen la compatibilidad con el Derecho de la UE de que, primero, el precio de los servicios cubiertos por una cláusula contractual que estipula una comisión de apertura se exprese en forma de un porcentaje aplicado al importe del préstamo concedido, y, segundo, de la ausencia de detalle de la naturaleza de los servicios remunerados por esa comisión y el coste de cada uno de ellos.