Granada, España
El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artículo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión. No en vano, el principio de no discriminación es el único valor para cuya promoción los Tratados atribuyen a la UE competencias sólidas. El art. 19 TFUE, en concreto, habilita a la Unión a combatir la discriminación ocasionada por una serie de rasgos configuradores de la identidad personal. A tales efectos, se han aprobado una serie de Directivas que otorgan una protección diferenciada a las distintas causas discriminatorias recogidas por el art. 19 TFUE, lo que ha generado la percepción de que el Derecho antidiscriminatorio de la UE dispensa un régimen de protección de carácter jerarquizado, el cual, prima facie, puede resultar difícil de conciliar con el principio que le da nombre. Bajo esta premisa, este trabajo toma como referencia una lista de sentencias en las que el TJUE interpreta las Directivas antidiscriminatorias de la UE, con vistas a reflexionar sobre el régimen de protección, no uniforme para unos, o jerárquico para otros, que se desprende de aquéllas. La idea, en definitiva, es esclarecer si la falta de equivalencia en el Derecho antidiscriminatorio de la UE está justificada, o si por el contrario, resulta problemática.