El artículo 170.2.párrafo 1º de la LGSS dispone que una vez agotado el plazo de duración de 365 días del proceso de incapacidad temporal (IT), la inspección médica del INSS es la única competente para emitir tanto el alta médica como una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales posteriores. La STSJ de Castilla y León-SOC núm. 737/2025, de 28 de abril, examina qué se entiende por "la misma o similar patología" a efectos del artículo 170.2.párrafo 1º de la LGSS. La Sala dictamina que hay que comparar el diagnóstico recogido en los respectivos partes de baja, es decir, hay que examinar si la patología que produce la nueva baja médica es igual o similar que la causante de la baja en el proceso de IT primario. En el caso ahora examinado, la primera baja es por tendinitis del hombro derecho, mientras que la segunda lo es por síndrome del túnel carpiano. Por tanto, la competencia para emitir el nuevo parte médico de baja por enfermedad común es del Servicio Público de Salud (médico de familia de atención primaria) y no de la inspección médica del INSS; y ello es así porque la patología que figura en el parte de la nueva baja (síndrome del túnel carpiano) no es igual ni similar que la recogida en el parte de baja del proceso de IT anterior (tendinitis de hombro derecho). La Sala también clarifica si cabe afirmar que la patología de la nueva baja médica es igual o similar cuando, no siendo la causante del proceso de IT primario, fue diagnosticada e incluso tratada como enfermedad concurrente, esto es, durante el proceso de IT primario. La Sala concluye que la patología causante de la nueva baja podría considerarse de manera excepcional igual o similar si su diagnóstico y tratamiento se hubieran solapado en el tiempo con los de la patología causante del proceso de IT primario, lo cual no sucede en el caso ahora examinado.